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Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Sueldos para Confianza, presupuestada y
pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA0420 Asignación Ordinaria de Operación y AEAAA0422
Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con
documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $2,905.38 (Dos mil novecientos cinco pesos
38/100 M.N.), toda vez que no presentó comprobantes bancarios correspondientes al descuento judicial del
trabajador Trapaga Sibaja Martin Alberto, de la segunda quincena de los meses de octubre y noviembre, además
se observó que no presentó el tabulador salarial mensual de sueldos para contrato confianza debidamente
firmado y autorizado.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 96 párrafo tercero: “Asimismo, deberán conservar los documentos que emitan las instituciones
bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que
efectivamente se efectuó el pago,”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el
pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que
invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y
demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 189 párrafo primero: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar
con expedientes de personal, contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad
de timbrado, papeles de trabajo donde conste el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las
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