Page 19 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus      INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
necesidades de contratación,”.
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a
cabo la investigación.”.

Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.”.

Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas
condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la
forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten
aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación
deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el
procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la
solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las
fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos de al
menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán
documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 23: “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas”.

Artículo 187 párrafo primero: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar
soportado con el comprobante que sustente la operación efectuada”. artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en
el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de
compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                A través de sus unidades de Administración                 Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor
                                                                           Mínimo                                      Máximo

                                                                           0.01 30,000.00

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