Page 24 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
P. 24

INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022      Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas
                                                                          condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la
                                                                          forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten
                                                                          aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación
                                                                          deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el
                                                                          procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la
                                                                          solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las
                                                                          fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos de al
                                                                          menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán
                                                                          documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”

                                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                          Artículo 23: “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
                                                                          Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
                                                                          corresponda.”.

                                                                          Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
                                                                          justificativa.”.
                                                                          Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
                                                                          determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
                                                                          las relativas al gasto.”.
                                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                                          suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                                          el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
                                                                          expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
                                                                          denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
                                                                          independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
                                                                          se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas”.

                                                                          Artículo 187 párrafo primero: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar
                                                                          soportado con el comprobante que sustente la operación efectuada”. artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en
                                                                          el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de
                                                                          compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

                                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                                          Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
                                                                          contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                                          A través de sus unidades de Administración                  Rangos (Pesos)

                                                                          a) Compra directa menor                                                     Mínimo          Máximo
                                                                          Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
                                                                          Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias                  0.01 30,000.00
                                                                          Estatales.
                                                                          a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de        30,000.01        60,000.00
                                                                          proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de          60,000.01       320,000.00
                                                                          Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones
                                                                          obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
                                                                          un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de
                                                                          la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello
                                                                          y firma del titular de la Unidad de administración para su validez.
                                                                          b) Invitación restringida

                                                                      22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29