Page 22 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Solicitud de aclaración:
2022-OA/IACPE/02/2023-SA -04.
Se requiere al Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que demuestre, aclare o justifique, referente a un
comprobante de pago al proveedor, orden de compra, solicitud del área requirente y el contrato de Licitación
Pública con número LPE-SA-SA-0032-07/2022. Por el importe de $114,006.39 (Ciento catorce mil seis pesos
39/100 M.N.)
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 28 párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
segundo, tercero, cuarto, 45; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 4 párrafo tercero, 48 párrafo primero; 19 fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, 20, 21 fracciones I, II, 22 fracción I, II, III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 23, 186 párrafos primero, segundo, tercero,
187 párrafo primero, 190 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio
fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la
contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos
del Estado y bajo las siguientes modalidades”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el
Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes,
sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de
la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en
el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será
indelegable.”.
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