Page 28 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”; Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98 “Los Ejecutores de gasto, para la
adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación, atendiendo a los montos
de los rangos mínimos y máximos siguientes:
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales. 0.01 30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que
se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración 30,000.01 60,000.00
Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un cuadro
comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en 60,000.01 320,000.00
el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello
y firma del titular de la Unidad de administración para su validez. 320,000.01 2,900,000.0
b) Invitación restringida 0
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y 2,900,000.0
Servicios del Estado de Oaxaca. 1 40,000,000.
00
a) Invitación Abierta Estatal 40,000,000.
01 En adelante
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos
mínimos y máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones,
arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Consejo Estatal para
la Prevención y Control del Sida, justificar o aclarar, el importe de $280,014.40 (Doscientos ochenta mil
catorce pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1773/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG/802/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:
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