Page 28 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022      Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
                                                                          deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
                                                                          controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”; Presupuesto de
                                                                          Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98 “Los Ejecutores de gasto, para la
                                                                          adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación, atendiendo a los montos
                                                                          de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                                                    A través de sus unidades de Administración                      Rangos (Pesos)

                                                                          a) Compra directa menor                                                                   Mínimo            Máximo
                                                                          Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
                                                                          Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.                                      0.01 30,000.00
                                                                          a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que
                                                                          se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración       30,000.01 60,000.00
                                                                          Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un cuadro
                                                                          comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en    60,000.01 320,000.00
                                                                          el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello
                                                                          y firma del titular de la Unidad de administración para su validez.                        320,000.01       2,900,000.0
                                                                          b) Invitación restringida                                                                                                  0
                                                                          Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y             2,900,000.0
                                                                          Servicios del Estado de Oaxaca.                                                                          1  40,000,000.
                                                                                                                                                                                                   00
                                                                          a) Invitación Abierta Estatal                                                             40,000,000.
                                                                                                                                                                                  01   En adelante
                                                                          b) Licitación Pública Estatal

                                                                          c) Licitación Pública Nacional o Internacional

                                                                               Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos
                                                                               mínimos y máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones,
                                                                               arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de
                                                                               Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                                                                               Inmuebles del Estado de Oaxaca.”

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Consejo Estatal para
                                                                      la Prevención y Control del Sida, justificar o aclarar, el importe de $280,014.40 (Doscientos ochenta mil
                                                                      catorce pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara
                                                                      dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                      Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                                      tendiente a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1773/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      El Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                                      mediante oficio número DG/802/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                                      circunstanciada de fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

                                                                      26
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