Page 32 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
P. 32
INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28 párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, segundo, tercero y cuarto; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 19,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 21 fracciones I, II, 22, fracciones I, II, III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24, 25
párrafos primero, segundo; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos
tercero, cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, 190 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los
procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos
que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán
determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus
áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente
artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar
por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
30