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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022           Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
                                                                               Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán
                                                                               determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus
                                                                               áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
                                                                               podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente
                                                                               artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar
                                                                               por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

                                                                               Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                               Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

                                                                               Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
                                                                               servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes: Fracción I.: “Compra directa
                                                                               menor”.
                                                                               Fracción II.: “Adjudicación directa”.
                                                                               Fracción III.: ” Invitación restringida”.
                                                                               Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
                                                                               Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
                                                                               Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
                                                                               Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán
                                                                               determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado.”.

                                                                               Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo
                                                                               28 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se
                                                                               desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio
                                                                               objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de
                                                                               mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características de
                                                                               la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes
                                                                               contenidas en las fracciones siguientes:”.
                                                                               Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales,
                                                                               comerciales o de servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo
                                                                               correspondiente;”.
                                                                               Fracción II.: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve
                                                                               registro de los medios y de la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la
                                                                               información histórica con la que cuente la Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

                                                                               Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”, Fracción
                                                                               I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por
                                                                               las mismas;”.
                                                                               Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de
                                                                               cumplir con sus necesidades de contratación,”.
                                                                               Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento
                                                                               de llevar a cabo la investigación.”.

                                                                               Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
                                                                               Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
                                                                               Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
                                                                               Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
                                                                               Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.

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