Page 27 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
P. 27

Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” o                                                          INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando
las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios,
y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o
servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que
corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en
el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las fracciones I
y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos
de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

Artículo 25 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o
equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub- Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o
contratar servicios a través de la modalidad de compra directa menor.”.

Artículo 25 párrafo segundo: “Dicha modalidad se acreditará con tres referentes y la justificación de su
necesidad, cumpliendo con lo establecido en los artículos 7, 11, 30 fracción V de la Ley y 24 del Reglamento.”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo primero “El
ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.

Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos
comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente
de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se
establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos
federales deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas
de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
lo determinen.”.

                                                                                                                                                                  25
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32