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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes: “.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: ” Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán
determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado.”.
Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo
28 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se
desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio
objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de
mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características de
la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes
contenidas en las fracciones siguientes:”.
Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo
correspondiente;”.
Fracción II.: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve
registro de los medios y de la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la
información histórica con la que cuente la Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.
Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad
requeridas por las mismas;”.
Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de
cumplir con sus necesidades de contratación,”.
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento
de llevar a cabo la investigación.”.
Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” o
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando
las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios,
y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o
servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
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