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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022      Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
                                                                          administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
                                                                          disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
                                                                          anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
                                                                          subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
                                                                          mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos
                                                                          comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente
                                                                          de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se
                                                                          establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”
                                                                          Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos
                                                                          federales deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas
                                                                          de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
                                                                          únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
                                                                          lo determinen.”.

                                                                          Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
                                                                          deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
                                                                          controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

                                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                                          Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las
                                                                          modalidades de contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                                           A través de sus unidades de Administración                    Rangos (Pesos)

                                                                          a) Compra directa menor                                                        Mínimo          Máximo
                                                                          Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
                                                                          Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias                     0.01 30,000.00
                                                                          Estatales.
                                                                          a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de           30,000.01       60,000.00
                                                                          proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
                                                                          Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones         60,000.01       320,000.00
                                                                          obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
                                                                          un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la      320,000.01   2,900,000.00
                                                                          Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y           2,900,000.01   40,000,000.00
                                                                          firma del titular de la Unidad de administración para su validez.              40,000,000.01
                                                                          b) Invitación restringida                                                                           En adelante
                                                                          Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                          Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
                                                                          a) Invitación Abierta Estatal
                                                                          b) Licitación Pública Estatal
                                                                          c) Licitación Pública Nacional o Internacional

                                                                          Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos
                                                                          mínimos y máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones,
                                                                          arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de

                                                                      36
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