Page 44 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022                       A través de sus unidades de Administración                    Rangos (Pesos)

                                                                          a) Compra directa menor                                                        Mínimo          Máximo
                                                                          Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
                                                                          Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias                     0.01 30,000.00
                                                                          Estatales.
                                                                          a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de           30,000.01       60,000.00
                                                                          proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
                                                                          Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones         60,000.01       320,000.00
                                                                          obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
                                                                          un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la      320,000.01   2,900,000.00
                                                                          Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y           2,900,000.01   40,000,000.00
                                                                          firma del titular de la Unidad de administración para su validez.              40,000,000.01
                                                                          b) Invitación restringida                                                                           En adelante
                                                                          Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                          Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
                                                                          a) Invitación Abierta Estatal
                                                                          b) Licitación Pública Estatal
                                                                          c) Licitación Pública Nacional o Internacional

                                                                          Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos
                                                                          mínimos y máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones,
                                                                          arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de
                                                                          Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                                                                          Inmuebles del Estado de Oaxaca.”

                                                                      RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
                                                                      contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Materiales, Accesorios y Suministros de
                                                                      Laboratorio, presupuestada y pagada, con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de
                                                                      Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación
                                                                      comprobatoria y justificativa por un importe de $122,053.32 (Ciento veintidós mil cincuenta y tres pesos
                                                                      32/100 M.N.), toda vez que no presentaron Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), comprobante de
                                                                      pago al proveedor, Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), órdenes de compra, entrada y salida de almacén,
                                                                      cotizaciones, estudio de mercado y resultado final del destino de los recursos y solicitud del área requirente,
                                                                      entre otros.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                                          competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
                                                                          conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.

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