Page 85 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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público, como se precisa en los resultados con observación AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AC-14 y AC-16, ya que no presentan comprobantes bancarios correspondientes al
descuento judicial del trabajador, tabulador salarial mensual de MMyS, sueldos para contrato confianza
debidamente firmado y autorizado, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), comprobante de pago al
proveedor, Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), orden de compra, solicitud del área requirente, entrada y salida
de almacén, cotizaciones, estudio de mercado y resultado final del destino de los recursos, entre otros,
presentaron Bitácoras de Combustible, tarjetas de circulación de la plantilla vehicular; en relación a los aditivos
no presentaron solicitud del área requirente, la falta de póliza de egresos perteneciente asimismo no presentan
evidencia de sus planes, programas, procedimientos o mecanismos que fortalezcan las debilidades e
insuficiencias determinadas en la evaluación de los componentes de control interno y con respecto a la
publicación de las fracciones del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, conforme a la Tabla de Aplicabilidad en lo referente a la tabla de actualización y conservación de la
información pública, no se encuentra publicada y actualizada en la página oficial de Transparencia de la Entidad
Fiscalizable.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
A N E X O SPor lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZADA.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1773/2023 de fecha 11 de septiembre de
2023 y recibido el día 14 de septiembre de 2023, se notificó al Consejo Estatal para la Prevención y Control
del Sida los resultados finales y observaciones preliminares, por lo anterior con oficio número DG/802/2023
de fecha 28 de septiembre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07,
AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AC-14 y AC-16; no obstante, derivado del análisis efectuado se
advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de
suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-
03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AC-14 y AC-16 de la auditoría de
cumplimiento se consideran como no atendidos.
Nombres de los servidores públicos a cargo de realizar la auditoría (OSFE)
C. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal.
C. Manlio Fabio Farrera Dávila, Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades Estatales.
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