Page 81 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional                                        INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           de Transparencia

           Capitulo II séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos
           Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y
           estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General”

           Capitulo II octavo fracción II: “Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la
           Plataforma Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo
           las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos.”

           Capitulo II octavo fracción III: “El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el plazo mínimo que
           deberá permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada
           obligación de transparencia de estos Lineamientos y se concentran en la Tabla de actualización y de conservación de la
           información pública derivada de las obligaciones de transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos.”

           Capitulo IV décimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las
           personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las
           fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de
           información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Consejo Estatal para
la Prevención y Control del Sida, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1773/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG/802/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o información:

      • Documento de atención a la solventación de los resultados finales y observaciones preliminares,
            elaborado por la Jefa del Departamento Administrativo, así como revisado y autorizado por la Directora
            General del COESIDA, a través del cual describe las documentales presentadas.

Asimismo, exhibió copia certificada de la siguiente documentación:

      • Comprobantes de procesamiento del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia del artículo
            70 fracciones VI, XIX y XXXI inciso A y B, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
            Pública.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, así como de la verificación realizada a
la Plataforma Nacional de Transparencia y página oficial de Transparencia, se constató que la Entidad
Fiscalizable, si bien llevó a cabo la publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia de las fracciones VI,

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