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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  conservación de la información pública, derivada de las obligaciones de transparencia del artículo 70 de la Ley
                                                                      General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de las fracciones siguientes:

                                                                            VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

                                                                            XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

                                                                            XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                                 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                                                 Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
                                                                                 publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información
                                                                                 completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
                                                                                 de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”

                                                                                 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                                                 Artículo 61: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información
                                                                                 para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible,
                                                                                 verificable.”

                                                                                 Artículo 70 fracción VI: “Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.”
                                                                                 Fracción XIX: “Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.”
                                                                                 Fracción XXXI: “Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.”

                                                                                 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                                                 Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con
                                                                                 que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”

                                                                                 Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera
                                                                                 proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se
                                                                                 refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
                                                                                 información clasificada como reservada o confidencial.”

                                                                                 Artículo 16: “Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, deberán
                                                                                 atender lo dispuesto por la Ley General y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Órgano Garante Nacional para la
                                                                                 publicación y verificación de las obligaciones de transparencia.”

                                                                                 Artículo 17 párrafo primero: “La información pública deberá de actualizarse en los medios electrónicos disponibles cuando se
                                                                                 generen cambios en la información o por lo menos trimestralmente. En todos los casos se deberá de indicar en el medio
                                                                                 electrónico la fecha de actualización por cada rubro de información.”

                                                                                 Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                                                 respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General
                                                                                 y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.

                                                                                 Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
                                                                                 obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso

                                                                      78
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