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Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021.

    Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
    contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

RESULTADO: ASE-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES; se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos la cantidad de $4,689,372.02 (Cuatro
millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos 02/100 M.N.), pagados en efectivo
con recursos de convenios federales, observando lo siguiente:

Los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria
y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y documentación que
justifique el costo de la lista de raya, donde consigne el salario pagado por concepto de servicios eventuales, los
días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes, en su caso, como se detalla en el ANEXO
DAM-SE-02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

           Ley del Impuesto Sobre la Renta.

           Artículo 86 quinto párrafo “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
           fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
           cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
           que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
           Capítulo I del presente ordenamiento”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara el

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