Page 17 - Santa María Temaxcalapa
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importe de $4,689,372.02 (Cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos
02/100 M.N.),conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-01

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,689,372.02 (Cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil
trescientos setenta y dos pesos 02/100 M.N.), en lo relativo a:

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
y documentación que justifique el costo de la lista de raya, donde consigne el salario pagado por concepto de
servicios eventuales, los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes, en su caso, como
se detalla en el ANEXO DAM-SE-02-SEG-02.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo
86 quinto párrafo, que a la letra dice:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

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