Page 41 - Santa María Temaxcalapa
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lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 Quinto Párrafo “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
Capítulo I del presente ordenamiento.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y
expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las
diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.”
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los montos de los
rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias y Entidades,
por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera
directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021.
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
RESULTADO: ASE-14 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331–3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS,
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos la cantidad de $63,800.00 (Sesenta y
tres mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), que fueron pagados mediante transferencia, con afectación a la
cuenta 0116307345, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A, correspondiente al Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación,
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
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