Page 9 - Santa María Temaxcalapa
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Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, deberá presentar
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación a requerimiento, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.
Incumpliendo con lo establecido en Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Artículo 126 ,
Constitución Política del Estado Libre y soberano del estado de Oaxaca, Artículo 137, Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18 Párrafo Primero, Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, Artículo 43 Fracción XXIII, 123 párrafo primero, 127 Párrafos Primero y Tercero, que a la letra
dice:
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo 126 No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior
Constitución Política del Estado Libre y soberano del estado de Oaxaca.
Artículo 137 Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 Párrafo Primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a
lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los
servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean
considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición
aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 Fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de
conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a
los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con
base en los convenios respectivos...”;
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