Page 45 - Santa María Temaxcalapa
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Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 Quinto Párrafo “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
Capítulo I del presente ordenamiento.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120 “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28 “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los montos de los
rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias y Entidades,
por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera
directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021.
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
RESULTADO: ASE-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331 – 3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos la cantidad de $65,952.57 (Sesenta y cinco
mil novecientos cincuenta y dos pesos 57/100 M.N.), que fueron pagados con afectación a la cuenta
0116307361, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A, correspondiente al Ramo 33 Fondo III; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así
como evidencia de los trabajos realizados por el servicio contratado, no presentó los estados de cuenta de los
meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2021 de la cuenta 0116307361 de la institución bancaria
BBVA Bancomer SA de CV; como se detalla a continuación:
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