Page 46 - Santa María Temaxcalapa
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NÚMERO      PÓLIZA DE DIARIO  IMPORTE    NÚMERO       PÓLIZA DE EGRESO  IMPORTE                 FUENTE DE FINANCIAMIENTO
                 FECHA                                       FECHA

    000613  31/12/2021        65,952.57  000248       31/12/2021                            APORTACIONES (RAMO 33 FONDO
                                                                        65,952.57

                                                                                            III) - RECURSOS FEDERALES

                              $65,952.57                                $65,952.57
                                     COMPROBANTE
Continúa a la derecha…

                                                                                                OBSERVACIONES

FECHA       NÚM.          PROVEEDOR      IMPORTE      CONCEPTO

30/12/2021  AE38664F-     GRUPO            65,952.57  PAGO DE ASESORÍA TÉCNICA, RELATIVO A:     NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN
            D3A0-45FA-    CONSTRUCTOR    $ 65,952.57  "ASESORÍA TÉCNICA A EXPEDIENTES TÉCNICOS  JUSTIFICATIVA RELATIVA AL
            9CF6-         DEL SURESTE                 Y COMPROBACIÓN DE SISPLADE", EN EL        CONTRATO DE SERVICIOS Y LA
            484E1285555E  OSBRE S.A. DE               MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA,     EVIDENCIA DE LOS TRABAJOS
                          C.V                         VILLA ALTA, OAXACA SEGÚN CONTRATO DE      REALIZADOS, NO PRESENTA
                                                      ASESORÍA TÉCNICA SMT/05/2021, DE FECHA    ESTADOS DE CUENTA BANCARIO
                                                      15/02/21 CON UN IMPORTE TOTAL DE $        DE LOS MESES DE OCTUBRE,
                                                      66,238.08 (SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS  NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021.
                                                      TREINTA Y OCHO PESOS 08/100 M.N.) I.V.A.
                                                      INCLUÍ DO Y UN PERIODO DE DIEZ MESES A
                                                      PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DE 2021

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 37, “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
           Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

           Ley del Impuesto Sobre la Renta.

           Artículo 86 quinto párrafo “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
           fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
           cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a

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