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Artículo 45 párrafo primero. “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y
 Entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima
 publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores
 condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio
 de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular de la Dependencia o la Entidad”.

 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
 Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

 Artículo 18. “Las Dependencias o Entidades deberán remitir a la Secretaría Técnica del Comité o Sub-Comités, las
 solicitudes y la documentación soporte, a fin de someter los asuntos a la consideración de dichos órganos colegiados”.

 Artículo 19. “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
 conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:
  I. Compra directa menor;
 II. Adjudicación directa;
 III. Invitación restringida;
IV. Invitación abierta estatal;
 V. Licitación pública estatal;
VI. Licitación pública nacional, y
VII. Licitación pública internacional.
 Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”.

 Artículo 20. “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar
 firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable”
 Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos,
 integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar la suficiencia presupuestaria
 de la Dependencia o Entidad.
 Adicionalmente se acompañarán las especificaciones técnicas, la investigación de mercado, los dictámenes
 correspondientes, en su caso la justificación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establece el
 artículo 46 de la Ley, así como los demás requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y los que establezca el Comité
 mediante acuerdo”.

 Artículo 26. “La adjudicación directa será:
  I. Por rango: cuando se ubique en el rango previsto por el Presupuesto de Egresos del Estado, la cual deberá ser

          dictaminada por el Subcomité respectivo, de conformidad con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley;
 II. Por excepción: cuando se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46 de la Ley y

          cuyo monto sea superior al rango previsto por el Presupuestos de Egresos del Estado, la cual deberá ser dictaminada
          por el Comité; o
 III. Por deserción: cuando sea declarada desierta una licitación conforme alguna de las fracciones previstas en el
          artículo 43 de la Ley, la cual deberá ser dictaminada por el Comité.
 Las adjudicaciones directas deberán cumplir lo establecido en el artículo 45 de la Ley”.

 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación
 original comprobatoria y justificativa.
 Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
 fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.
 Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
 federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
 solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes
 técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

 Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
 administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y

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