Page 45 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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garantizado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.

Así mismo, el memorándum SCTG/DA/1493/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, de solicitud de inicio de
procedimiento de contratación y la “Acreditación de Criterios de Adjudicación Directa por rango”, fueron firmados
por el Director Administrativo y no por el titular de la Dependencia como lo establece la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.

Aunado a lo anterior, se observan inconsistencias en documentos, debido a que el Contrato celebrado,
mencionado con anterioridad, no indica la modalidad por la cual se llevó a cabo el procedimiento de contratación;
y por otra parte, el Acta entrega "Curso taller sobre Ética e Integridad” de fecha 5 de septiembre de 2022, señala
que la contratación se realizó mediante el procedimiento de "Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación
Pública", no obstante, esta no fue la modalidad de contratación.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 3 fracción XIX,
27 fracción V, 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, antepenúltimo y último párrafo, y 45 párrafo primero;
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 18, 19, 20 y 26; Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo y
tercero, y 199 párrafo primero; y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022, articulo 98 , que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
           e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

           Artículo 3. “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
           XIX. Sub-Comité: Los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencia y Entidades”.

           Artículo 27. “Para los efectos de esta Ley, los Sub-comités de las Dependencias o Entidades, tienen las siguientes
           atribuciones:
           V. Dictaminar las bases de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar la
           expedición de invitaciones correspondientes de la modalidad prevista en la fracción III del artículo 28 de esta Ley;”.

           Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
           de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado
           y bajo las siguientes modalidades:
           I.- Compra directa menor;
           II. Adjudicación directa;
           III. Invitación restringida;
           IV. Invitación abierta estatal;
           V. Licitación pública estatal;
           VI. Licitación pública nacional, y
           VII. Licitación pública internacional

           Antepenúltimo y último párrafo. “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto
           de Egresos del Estado.
           Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
           titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable”.

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