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De lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/02/2023-RE-01

Se le requiere a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento,
respecto a los siguientes componentes de Control Interno.

Ambiente de Control
Contar con la validación oficial del Código de Conducta, emitida por la Dirección Especializada de la Subsecretaría
de Contraloría Social y Transparencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ahora
Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, para su difusión correspondiente; por otra parte, la
Entidad Fiscalizable deberá aplicar encuestas de clima organizacional, donde se identifiquen áreas de
oportunidad para la gestión interna.

Administración de Riesgos
Realizar diagnósticos para conocer sus fortalezas y debilidades, así como sus oportunidades y amenazas.

Actividades de Control
Evaluar y actualizar sus procesos, las políticas, procedimientos, acciones, mecanismos e instrumentos de control,
que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales; asimismo informar y documentar de manera clara si
tienen establecidas y en operación actividades de control desarrolladas mediante el uso de Tecnologías de la
Información y Comunicación TIC´s.

Supervisión
Comunicar los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones de control interno al personal de la institución.

Informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículo 16; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno
para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

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