Page 70 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
           de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y

           Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
           Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
           junio de 2019.

RESULTADO: AC-16 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que cuenta con
Estructura Orgánica, Reglamento Interno, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Código de Ética,
documentos normativos básicos autorizados y publicados que regulan el ejercicio de sus funciones, sin embargo,
se observa que el Código de Conducta de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental
aprobado mediante Acuerdo CEPCI/ORD/002/SCTG/2019, contenido en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria
del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, de fecha 06 de agosto de 2019, no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; y 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca,
que a la letra dicen:

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

           Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

           ARTÍCULO 4 párrafo segundo.- “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
           general que expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización
           del Estado de Oaxaca, deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos,
           en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias
           y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren
           conveniente”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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