Page 71 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, antes Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 12
de octubre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:
Copias certificadas de: Acta de la primera sesión extraordinaria del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de
Interés de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de fecha 29 de marzo del 2019; Código
de Conducta; acta de la segunda sesión ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de
la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de fecha 27 de septiembre del 2019; y Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos Generales del Código de Ética para Servidoras y Servidores Públicos del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Una vez analizada la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que
resulta insuficiente para atender este resultado, toda vez que, no presentó la validación oficial del Código de
Conducta, emitida por la Dirección Especializada de la Subsecretaria de Contraloría Social y Transparencia de la
Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ahora Secretaría de Honestidad, Transparencia y
Función Pública; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/02/2023-SA-03
Se le requiere a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental, presente ante esta Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, la
validación oficial del Código de Conducta emitida por la Dirección Especializada de la Subsecretaría de
Contraloría Social y Transparencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ahora
Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, para su difusión correspondiente.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículo 16; Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo 4
párrafo segundo, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4 párrafo segundo.- “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
general que expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias
y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren
conveniente”.
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