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Artículo 157. ”Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, primer párrafo. ”En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas
Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o
menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.
Artículo 160. ”Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
Secretaría”.
Artículo 162. ”Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso, y
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de
la misma“.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo primero. “Los Ejecutores de gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los
indicadores estratégicos y de gestión, comprendidos en las matrices de Indicadores de los Programas Orientados a
Resultados“.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, antes Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 12
de octubre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:
Copias certificadas de: Formato de la Secretaría de Finanzas del programa: Prevención, sanción, transparencia,
rendición de cuentas y combate a la corrupción; Formato de la Secretaría de Finanzas del programa: Vigilancia y
fiscalización en el uso de los recursos públicos; y memorándum SHTFP/DA/1156/2023 de fecha 03 de agosto
de 2023, dirigido al Subsecretario de Auditoría y Supervisión en Obra de la Secretaría de Honestidad,
Transparencia y Función Pública, signado por la Directora Administrativa, mediante el cual se convoca a una
reunión para dar a conocer la actualización de la estructura programática de la UR 119 Secretaría de Honestidad,
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