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Ley Estatal de Planeación.

Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.

Artículo 75. ”Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas“.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe“.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.

Artículo 7. ”Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
 a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.

Artículo 157. ”Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.

Artículo 158, primer párrafo. ”En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas
Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o
menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.

Artículo 160. ”Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
Secretaría”.

Artículo 162. ”Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
 a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
 c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
 d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de

        la misma“.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 5, párrafo primero. “Los Ejecutores de gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los
indicadores estratégicos y de gestión, comprendidos en las matrices de Indicadores de los Programas Orientados a
Resultados“.

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