Page 88 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
P. 88
Transparencia y Función Pública autorizada por la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal 2024 y las listas
de asistencia de fecha 08 de agosto de 2023.
Una vez analizada la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que
resultan insuficientes para atender este resultado, toda vez que, no presentó los Reportes de seguimiento del
primer al cuarto trimestre de la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas 165 “Prevención,
sanción, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción” y 171 “Vigilancia y fiscalización en
el uso de los recursos públicos”, en los cuales se pueda identificar el registro de las metas alcanzadas, así como
los medios de verificación que contengan información clara y suficiente, que permita evaluar los alcances
obtenidos a nivel fin y por componente; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/02/2023-RE-03
Se le requiere a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a
efecto de que los reportes de seguimiento del primer al cuarto trimestre de la Matriz de Indicadores para
Resultados de los programas 165 “Prevención, sanción, transparencia, rendición de cuentas y combate a la
corrupción” y 171 “Vigilancia y fiscalización en el uso de los recursos públicos”, registren las metas alcanzadas
a nivel fin y así mismo, que los medios de verificación registrados sean claros y suficientes para poder evaluar
los alcances obtenidos por componente; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas”.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo séptimo; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 inciso a) fracción III, 157, 158 primer
párrafo, 160 y 162; y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 5
párrafo primero; que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. ”Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas“.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe“.
86