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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.
Artículo 7. ”Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. ”Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, primer párrafo. ”En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas
Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o
menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.
Artículo 160. ”Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
Secretaría”.
Artículo 162. ”Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso, y
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma“.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo primero. “Los Ejecutores de gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los
indicadores estratégicos y de gestión, comprendidos en las matrices de Indicadores de los Programas Orientados a
Resultados“.
RESULTADO: AD-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas 165 “Prevención, sanción,
transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción” y 171 “Vigilancia y fiscalización en el uso de
los recursos públicos”, y a la Matriz de Indicadores para Resultados integrada en el Reporte de cierre, en los
niveles propósito y componente, mencionan metas alcanzadas que no son congruentes con las metas alcanzadas
reportadas en los medios de verificación proporcionados, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01.
Contraviniendo lo dispuesto en los artículos 40 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo séptimo de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracción III, 157, 158 primer párrafo,
160 y 162 incisos a), c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
y Artículo 5 párrafo primero del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022,
que a la letra dicen:
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