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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/00032/2023, notificado el día 01 de Febrero de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días
                                                  hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo
                                                  que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2021 OA/SFCPM/SEM/002/2022-SA-02
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, deberá presentar ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
                                                  compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó el documento
                                                  denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2021”, y como resultado de la
                                                  consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
                                                  la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, no fue publicado, por lo que
                                                  el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas
                                                  estuvieron debidamente inscritos en el padrón.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 26 A, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68
                                                  Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126 QUATER
                                                  Fracción XIX, que a la letra dice:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 26  A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
                                                          permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
                                                          objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
                                                          el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
                                                          Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un
                                                          ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su
                                                          vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 68 Fracción  I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
                                                          municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
                                                          los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
                                                          Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
                                                          la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
                                                          Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
                                                          normas en materia municipal”;
                                                          Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
                                                          política fiscal del Ayuntamiento”;
                                                          Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
                                                          comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                          Soberano de Oaxaca”;
                                                          Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”;
                                                          Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
                                                          especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
                                                          entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”

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