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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/00032/2023, notificado el día 01 de Febrero de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo
que se emite:
Solicitud de aclaración:
2021 OA/SFCPM/SEM/002/2022-SA-02
El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, deberá presentar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó el documento
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2021”, y como resultado de la
consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, no fue publicado, por lo que
el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas
estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 26 A, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68
Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126 QUATER
Fracción XIX, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un
ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su
vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”
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