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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

en temas municipales, a su vez no muestra el responsable de las obras, la modalidad de ejecución
y el número de mujeres y hombres, grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada
obra; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución; contraviniendo
lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos
17, 20, 21 y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
que señalan los lineamientos legales a los que será sujeta la planeación de las obras públicas;
artículos  48 fracción  I incisos  b), f) y g), 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales, que establecen la obligatoriedad por parte
del Ayuntamiento de elaborar el Programa Anual de Obra Pública, así como los requisitos mínimos
que contendrá, mismo que deberá ser aprobado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual será congruente con el Plan Municipal
de desarrollo y encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a obra pública y servicios públicos básicos; y artículos 43 fracción XV, 68 fracciones I y XIV,
71 fracción  III, 73 fracción III, 87, 95 fracción I, 97 fracción II, 126 y 126 QUATER fracción XIX de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

Por lo anterior, este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara as
observaciones que se detallan en el presente resultado y presentara dentro del plazo que establece el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/00032/2023, notificado el día 01 de Febrero de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo
que se emite:

Solicitud de aclaración:
2021 OA/SFCPM/SEM/002/2022-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, deberá presentar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Respecto al documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obras
y Acciones a realizar con el FAIS Ejercicio Fiscal 2021, de la consulta realizada al sitio web oficial
del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.
periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que este documento, no se encuentra publicado,
asimismo, no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o
revistas especializadas en temas municipales, a su vez no muestra el responsable de las obras, la
modalidad de ejecución y el número de mujeres y hombres, grupos de edad y los tipos de localidad
beneficiados por cada obra; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su
ejecución;

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículo 137, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo

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