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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  17, 20, 21, 22, Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
                                                  Artículos 48 fracción I, Inciso b), Inciso f), Inciso g), Inciso 49, Inciso 50, Inciso 51, Inciso
                                                  52, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43 Fracción XV, 68 Fracción I, 71
                                                  Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126 QUATER Fracción XIX, que
                                                  a la letra dice:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                          Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
                                                          demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
                                                          satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                          Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 17: “En la planeación de las obras públicas, las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos en lo que corresponden deberán
                                                          sujetarse a la Ley de Planeación del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a la Ley Orgánica Municipal y a:
                                                          I.- Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales, previstas
                                                          en los planes de desarrollo urbano, social y económico del Estado y de sus Municipios; de acuerdo con las estimaciones de recursos y
                                                          las determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución contenidos en los planes y programas antes mencionados. Los
                                                          ayuntamientos se ajustarán además, a los Planes Municipales de Desarrollo, así como a lo previsto en sus respectivos programas anuales de
                                                          obra, a lo establecido en los planes de Desarrollo Urbano, y a las resoluciones de las Comisiones Intermunicipales; y II.- Las disposiciones
                                                          establecidas en el Presupuesto de Egresos del Estado o del Municipio, según corresponda.”;
                                                          Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá la
                                                          presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo,
                                                          considerando: I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de
                                                          la obra; II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo
                                                          las principales, las de infraestructura, las complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio; IV.-
                                                          Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra; V.- Los resultados previsibles; VI.-
                                                          La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación; VII.- Las unidades
                                                          responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra; VIII.- Las investigaciones, asesorías,
                                                          consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; IX.- La regularización y
                                                          adquisición de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios; X.- La ejecución, que deberá
                                                          incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato, y en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos
                                                          necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra,
                                                          los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de la obra; XI.- Los trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y
                                                          correctivo de los bienes inmuebles a ejecutar; XII.- Las instalaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder y transitar por
                                                          los inmuebles que sean construidos; las que, según la naturaleza de la obra, podrán constituir en rampas, puertas, elevadores pasamanos,
                                                          asideras, pavimento podotáctil y otras instalaciones análogas a las anteriores que coadyuven al cumplimiento de tales fines; XIII.- Los
                                                          convenios de coordinación entre Dependencias, Entidades o Ayuntamientos que intervengan en su ejecución; y, XIV.- Las demás previsiones
                                                          que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. Los dictámenes de factibilidad y/o validaciones a las
                                                          que se refiere la fracción primera de este artículo serán vigentes cuando menos dos años.”;
                                                          Artículo 21: “Las Dependencias y Entidades a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, pondrán a disposición de la
                                                          Secretaría, la Contraloría y COPLADE; sus programas de obras públicas para los efectos de su competencia. El documento que contenga los
                                                          programas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, de manera fundada sin responsabilidad alguna para la Dependencia
                                                          o Entidad de que se trate. Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y presupuestos
                                                          respectivos.”;
                                                          Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los presupuestos
                                                          aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado, debiendo incluir en los
                                                          presupuestos los costos correspondientes a: I.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran; II.- Los proyectos
                                                          arquitectónicos y de ingeniería necesarios; III.- La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios
                                                          de construcción; IV.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
                                                          por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de mano
                                                          de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, así como
                                                          los indirectos de la obra; V.- Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
                                                          mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra; VI.- Los trabajos de conservación, mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo
                                                          de los bienes inmuebles a ejecutar; VII.- Las determinaciones sobre el presupuesto total de la obra, como los relativos a los ejercicios en
                                                          que esta se ejecute, en los casos de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal; y, VIII.- Las demás previsiones que deban
                                                          tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los
                                                          Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la Contraloría.”

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                          Artículos 48 fracción I: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
                                                          descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
                                                          cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- De la obra pública:”;
                                                          Inciso b): “b).- El responsable de las obras;”;
                                                          Inciso f): “f).- La modalidad de ejecución por obra; y”;
                                                          Inciso g): “g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”;

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