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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 206: “Las autoridades municipales y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia y
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento y las contenidas en los programas de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano y normas oficiales mexicanas.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”
e) Las erogaciones realizadas por el pago de la obra, provenientes del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF), no cumplen con el objetivo y metas para la cual fue ejercido el recurso, debido a que la obra
no se encuentra en operación, así mismo, no cumplió con el destino del Fondo, toda vez que al
no encontrarse en funcionamiento, no contribuye a abatir el rezago social y pobreza extrema del
Municipio, por lo anterior se determinan pagos indebidos por la cantidad de $ 6,754,374.05 (Seis
millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos 05/100 M.N.)
que fueron pagados en la estimación número uno, dos, tres y siete finiquito.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33, Ley de
Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, Artículo 17, Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracciones IV, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97
Fracción II, 126, 126 QUATER Fracción XIX, que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 33 “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los
municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo
previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 17 “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento de obras,
acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema, localidades con alto o
muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación
rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como el
mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos que emita la Secretaría
de Desarrollo Social.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracciones IV: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la obra pública;”;
Fracción V: “V.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones,
mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia; y,”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
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