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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Inciso 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y                   INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Inciso 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
Inciso 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”;
Inciso 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 43 Fracción XV “Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes,
incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las
tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para
su formulación; Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura
urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir
con las normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas
como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.”;
Artículo 68 Fracción  I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”

RESULTADO: ASE-04  CON OBSERVACIÓN

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó el

documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2021”, y como

resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado

de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató

que el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2021, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los
contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el

padrón, incumpliendo con el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca que establece que el padrón de contratistas será publicado en el Periódico
Oficial del Estado y que sólo se podrán celebrar contratos con aquellos contratistas que estén

debidamente inscritos en el padrón; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95

fracción I, 97 fracción II, 126 y 126 QUATER fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el

ámbito de su competencia.

Por lo anterior, este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara las
observaciones que se detallan en el presente resultado y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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