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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022          Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
                                                          política fiscal del Ayuntamiento”;
                                                          Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
                                                          comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                          Soberano de Oaxaca”;
                                                          Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”;
                                                          Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
                                                          especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
                                                          entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”

                                                  f)	 Avance parcial de la obra y conceptos ejecutados como se ha señalado en párrafos
                                                  anteriores del presente resultado, acorde a los plazos de ejecución establecidos en el contrato,
                                                  del 22 de marzo de 2021 al 17 de septiembre de 2021, la obra no se concluyó y no hay convenio
                                                  modificatorio al plazo del contrato. Asimismo, respecto al destino del gasto, considerando que al
                                                  tratarse de recurso federal etiquetado, los trabajos debieron concluirse y comprobarse al cierre del
                                                  ejercicio fiscal auditado. De igual manera, de la revisión al registro contable realizado por el ente
                                                  auditado y como se identifica en la relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al
                                                  31 de diciembre de 2021, la obra está registrada en la contabilidad y reportada en la cuenta pública
                                                  como una obra con un cien por ciento de avance físico y financiero, no obstante que físicamente no
                                                  se encuentra concluida;

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 51 fracciones X, Fracción XIII, Fracción XV, 52,17, Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental Artículo 44, que a la letra dice:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 51 fracciones X: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: X.- Fechas de iniciación y conclusión de la
                                                          obra;”;
                                                          Fracción XIII: “XIII.- Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos;”;
                                                          Fracción XV: “XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse;”;
                                                          Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias o Entidades
                                                          y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas podrán modificar
                                                          los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente no
                                                          rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente
                                                          autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal
                                                          efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se
                                                          funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución
                                                          de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría,
                                                          dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”

                                                      Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                      Artículo 17 “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las
                                                      Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes
                                                      Públicos.”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 44 “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
                                                      relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
                                                      representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
                                                      armonización que la Ley determina.”

                                                  RESULTADO: ASE-03  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio, se constató que presentó el documento básico para la ejecución de
                                                  obras denominado: Programa Anual de Obras y Acciones a realizar con el FAIS Ejercicio Fiscal
                                                  2021, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial
                                                  del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.
                                                  gob.mx/, se constató que este documento, no se encuentra publicado, igualmente, no presentó
                                                  evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas

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