Page 4 - San Francisco Lachigoló
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                                                  PARA EMITIR EL INFORME ESPECÍFICO
                                                  Artículo 65 BIS párrafos primero, segundo, noveno fracción I párrafo cuarto, 113 fracción II
                                                  antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2,
                                                  3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I,
                                                  XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca

                                                  CRITERIOS DE SELECCIÓN
                                                  El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a los artículos 115
                                                  fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto, 134, párrafos primero, segundo y quinto,
                                                  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS párrafo primero y párrafo cuarto
                                                  fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución
                                                  Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25,
                                                  27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 75, 80 párrafo segundo, 82 fracciones I, V, XI, XII, XVII y
                                                  XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                  OBJETIVO
                                                  De conformidad con los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría por Situación
                                                  Excepcional tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, respecto
                                                  de la obra denominada: “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
                                                  RESIDUALES ETAPA 2” ejecutada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
                                                  Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.

                                                  ALCANCE
                                                  Universo: $2,640,006.66 (Dos millones seiscientos cuarenta mil seis pesos 66/100 M.N.)

                                                  Muestra: $843,431.77 (Ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos 77/100
                                                  M.N.)

                                                  Porcentaje del alcance: 31.95%

                                                  PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

                                                    1.	 Se comprobó que las aportaciones fueron pagadas a la Entidad Fiscalizable por la Secretaría
                                                         de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que fueron registradas en los tiempos
                                                         establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la documentación original
                                                         comprobatoria y justificativa.

                                                    2.	Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica
                                                         para cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos
                                                         recursos.

                                                    3.	Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                                                         para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                                                         autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                                                    4.	 Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, que contó con los
                                                         estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
                                                         ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
                                                         públicas.

                                                    5.	Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por la
                                                         Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.

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