Page 7 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.”; INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Tercer párrafo: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se
ministren recursos federales.”;
Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de
sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.” .
RESULTADO: ASE-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la Cuenta Pública relativa al ejercicio fiscal 2019, al Presupuesto de Egresos
Autorizado correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a los registros de las cuentas contables 1235
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO y 1112 BANCOS/
TESORERÍA con la sub subcuenta 11121-03-25-30000418 Grupo financiero Scotiabank
Inverlat S.A. de C.V. 25600010950 y de la sub subcuenta 12354-03-25-FIV/-012019 relativa
a la obra denominada “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES ETAPA 2” ubicada en la localidad de San Francisco Lachigoló y financiada con
recursos provenientes del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), ejercicio
2019, con número de contrato MSFL/145/R33-FIV/001-2019 de fecha 09 de septiembre de
2019, adjudicada a la empresa CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE C.V., por la cantidad de
$843,431.77 (Ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos 77/100
M.N.) se constató que cuenta con el soporte comprobatorio respectivo, de acuerdo a la siguiente
información:
PÓLIZA DIARIO NÚMERO DE CUENTA BANCARIA RETENCIONES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
IMPORTE 25600010950 INSTITUCIÓN
CONCEPTO 3% IMPUESTO
BANCARIA GRUPO FINANCIERO SOBRE
SCOTIABANK INVERLAT S.A.
DE C.V. EROGACIONES POR
REMUNERACIONES
PÓLIZA DE EGRESOS
AL TRABAJO
NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA IMPORTE 5 AL PERSONAL NÚMERO DE FOLIO FISCAL FECHA IMPORTE
PAGADO MILLAR
ESTIMACIÓN 007540 23/12/2019 298,522.27 295,003.27 2,057.29 1,462.17 50C1CDD3-4005-420B-98B9- 28/11/2019 477,291.27
1 002479 23/12/2019 178,768.54 D7F182169B89
178,768.54
ESTIMACIÓN 007541 30/12/2019 366,140.50 002481 23/12/2019 363,440.65 1,578.18 1,121.66 CA959C73-EDED-441E-9DA7- 20/12/2019 366,140.50
2 FINIQUITO 406E8B8F205D
TOTALES $843,431.77 $837,212.46 $3,635.48 $2,583.83 $843,431.77
RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a los auxiliares de las sub subcuentas contables 1235 CONSTRUCCIONES EN
PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO y 1112 BANCOS/TESORERÍA y a la documentación
presentada por el municipio se detectaron las retenciones del 5% al millar en cantidad de
$3,635.48 (Tres mil seiscientos treinta y cinco pesos 48/100 M.N.) y del 3% Impuesto
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en cantidad de $2,583.83 (Dos
mil quinientos ochenta y tres pesos 83/100 M.N.), de los cuales no presentó evidencia de los
enteros correspondientes, por lo que no acreditó haber efectuado los enteros de las retenciones
ante las instancias correspondientes.
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