Page 8 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                                                          Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”;
                                                          Artículo 36 E.- “… Este impuesto se causará en el momento en que se realice el pago de las remuneraciones por la prestación del trabajo
                                                          personal subordinado, y se pagará mediante declaración bimestral en la Oficina Recaudadora de Rentas u Oficina autorizada por la Secretaría
                                                          de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca que corresponda al domicilio fiscal del sujeto obligado, dentro de los primeros 17 días de los
                                                          meses de marzo; mayo; julio; septiembre; noviembre; y, enero del siguiente año”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
                                                  atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:

                                                  2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-02

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                  y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
                                                  en este este resultado.

                                                  Respecto a las retenciones del 5% al millar en cantidad de $3,635.48 (Tres mil seiscientos
                                                  treinta y cinco pesos 48/100 M.N.) y del 3% Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones
                                                  al Trabajo Personal en cantidad de $2,583.83 (Dos mil quinientos ochenta y tres pesos 83/100
                                                  M.N.), de los cuales no presentó evidencia de los enteros correspondientes, por lo que no acreditó
                                                  haber efectuado los enteros de las retenciones ante las instancias correspondientes.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley: Ley de Hacienda Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca, Artículos 36 E y 94 Bis C, Que a la letra dicen:

                                                     Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                     Artículo 36 E.- “… Este impuesto se causará en el momento en que se realice el pago de las remuneraciones por la prestación del trabajo
                                                     personal subordinado, y se pagará mediante declaración bimestral en la Oficina Recaudadora de Rentas u Oficina autorizada por la Secretaría
                                                     de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca que corresponda al domicilio fiscal del sujeto obligado, dentro de los primeros 17 días de los
                                                     meses de marzo; mayo; julio; septiembre; noviembre; y, enero del siguiente año”;
                                                     Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                                                     Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”.

                                                  RESULTADO: ASE-05  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por el municipio relativa a la obra denominada
                                                  “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2” se
                                                  detectó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado” identificando el
                                                  nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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