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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
establezca el consejo”;
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las
cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.”;
Tercer párrafo: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se
ministren recursos federales.”;
Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de
sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-01
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este este resultado:
Respecto a la falta de presentación de la relación de cuentas bancarias productivas específicas
mediante las cuales se manejaron los recursos relativos a la obra denominada: “MANTENIMIENTO
DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, correspondiente al
ejercicio fiscal 2019, con su respectivo contrato de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos
por las Instituciones bancarias, las conciliaciones bancarias, auxiliares de cuentas contables y
presupuestarias a último nivel.
Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes: Ley General de Contabilidad
Gubernamental artículos 43, 69, 70 fracción I, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 segundo párrafo. que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las
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