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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             Artículo 47.- “En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
                                                                                 Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
                                                                                 que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo,
                                                                                 cuyo contenido se desagregará como sigue:
                                                                                 I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
                                                                                 a) Corto y largo plazo;
                                                                                 b) Fuentes de financiamiento;
                                                                                 II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
                                                                                 III. Intereses de la deuda”.

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 80. “Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales o de origen federal, deberán
                                                                                 presentar la información financiera en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, observando las
                                                                                 disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y
                                                                                 Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el título tercero bis de la Ley General de Salud, la Ley Federal
                                                                                 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
                                                                                 Pública para el Estado de Oaxaca, reglas de operación de los programas federales y demás disposiciones generales
                                                                                 aplicables”.

                                                                                 NORMAS y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos
                                                                                 del Ente Público y Características de sus Notas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
                                                                                 2009.

                                                                                 Numeral 19: “Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de los Estados Financieros.
                                                                                 Los Estados Financieros deberán estar rubricados en cada página de los mismos e incluir al final la siguiente leyenda: “Bajo
                                                                                 protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son
                                                                                 responsabilidad del emisor”.”

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
                                                                      Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                                      Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                                      las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                                      número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                                      fecha 19 de octubre de 2023, presentó documentos en atención a este resultado en el cual manifiesta:

                                                                      “…Dicha información se encuentra publicada en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
                                                                      Estado de Oaxaca y se puede corroborar en la siguiente liga:

                                                                      https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/contabilidad/cuenta_publica/2022/tomos/4Tanual/TOMO_IVB.pdf,p
                                                                      águina 348.446”.

                                                                      12
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