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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 47.- “En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo,
cuyo contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 80. “Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales o de origen federal, deberán
presentar la información financiera en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, observando las
disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el título tercero bis de la Ley General de Salud, la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Oaxaca, reglas de operación de los programas federales y demás disposiciones generales
aplicables”.
NORMAS y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos
del Ente Público y Características de sus Notas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2009.
Numeral 19: “Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de los Estados Financieros.
Los Estados Financieros deberán estar rubricados en cada página de los mismos e incluir al final la siguiente leyenda: “Bajo
protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son
responsabilidad del emisor”.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 19 de octubre de 2023, presentó documentos en atención a este resultado en el cual manifiesta:
“…Dicha información se encuentra publicada en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Oaxaca y se puede corroborar en la siguiente liga:
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/contabilidad/cuenta_publica/2022/tomos/4Tanual/TOMO_IVB.pdf,p
águina 348.446”.
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