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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             Artículo 5. “La Universidad deberá efectuar la planeación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y
                                                                                 servicios, de conformidad con sus necesidades y acorde a su programa de operación anual. Dicha planeación deberá
                                                                                 ajustarse a los fines, objetivos y actividades sustantivas de la universidad.”

                                                                                 Artículo 7.- “La Coordinación financiera formulará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
                                                                                 como su respectivo presupuesto, considerado:
                                                                                 I. Las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los correspondientes procesos de adjudicación.
                                                                                 II. Los objetivos y metas en corto, mediano y largo plazo;
                                                                                 III. La existencia en cantidad suficiente en los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos

                                                                                       incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
                                                                                 IV. La Calendarización física y financiera de los recursos necesarios para las adquisiciones, arrendamientos y servicios

                                                                                       incluidos los de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles existentes.
                                                                                 V. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y característica de las adquisiciones,

                                                                                       arrendamientos y servicios.

                                                                                 El Rector aprobará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios”.

                                                                                 Artículo 8.- “La Coordinación Financiera dará a conocer a cada área el Programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos
                                                                                 y Servicios de la UACO y pondrá a disposición del público en general, a través de la página oficial de internet dicho
                                                                                 programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de
                                                                                 aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial; en
                                                                                 los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.
                                                                                 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados,
                                                                                 suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la universidad, debiendo actualizarlo en forma mensual”.

                                                                                 Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre de
                                                                                 2020.

                                                                                 Artículo Décimo Cuarto.- “La UACO, atendiendo a los orígenes de su creación, los principios que la rigen, respetando y
                                                                                 con base a las formas de organización comunitaria reconoce a la Asamblea Académica Universitaria como el máximo
                                                                                 órgano de gobierno para la toma de decisiones. Esta integrada por las Coordinaciones Generales y Consejerías
                                                                                 Académicas de cada Centro Universitario Comunal (nombrados por las Asambleas Universitarias Comunales), además del
                                                                                 rector o rectora, Coordinación Académica, Coordinación Financiera y Coordinación Administrativa de la Universidad”.

                                                                                 Artículo Décimo Quinto.- “Entre las facultades que se le designan están las siguientes:
                                                                                 a) Crear su reglamentación, acuerdos y normas de carácter general, que se requieran para la adecuada regulación de las
                                                                                 actividades universitarias. Los cuales se exponen en éste Estatuto”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
                                                                      Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                                      Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                                      las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                                      número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                                      fecha 19 de octubre de 2023, presentó copia certificada de la siguiente documentación:

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