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Minuta de Entrega-recepción del Programa Operativo Anual 2022, de fecha 12 de noviembre de 2021 y                                                                                INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
adecuaciones presupuestales octubre – diciembre 2022.

Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es insuficiente para
atender este resultado; toda vez, que no presentó el Programa Operativo Anual presentado a la Secretaría de
Finanzas, de los Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Acta de Asamblea
Ordinaria número ACTA/AAU/ORD/001/2022; así mismo no presentó el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como su aprobación por parte de la Asamblea Académica Universitaria; y
evidencia que acredite que lo puso a disposición del público en general a través de la página oficial de internet;
de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/IACPE/04/2023-SA-03

Se le requiere a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, relativo a lo siguiente:

El Programa Operativo Anual presentado a la Secretaría de Finanzas, de los Lineamientos Generales de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca y Acta de Asamblea
Ordinaria número ACTA/AAU/ORD/001/2022 de la aprobación de los lineamientos; el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su aprobación por parte de la Asamblea Académica Universitaria, y
la evidencia que acredite que lo puso a disposición del público en general a través de la página oficial de internet.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 43; Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
e Inmuebles del Estado de Oaxaca, articulo 19; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 4 párrafos tercero y cuarto; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 9;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafo primero
y 199 párrafo primero; Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, artículos 4, 5, 7 y 8; Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre de 2020, artículos Décimo Cuarto y
Décimo Quinto inciso a); que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
           e Inmuebles del Estado de Oaxaca

           Artículo 19. “Las Dependencias y Entidades deberán formular un programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios, junto con los presupuestos respectivos, debiendo considerar los requisitos previstos en el Reglamento. Las

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