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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                                                 lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                                                 Artículo 46.- “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las
                                                                                 entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la
                                                                                 generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
                                                                                 II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

                                                                                a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de
                                                                                financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

                                                                                 III. Información programática, con la desagregación siguiente:
                                                                                 a) Gasto por categoría programática;
                                                                                 b) Programas y proyectos de inversión, y

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 80. “Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales o de origen federal, deberán
                                                                                 presentar la información financiera en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, observando las
                                                                                 disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y
                                                                                 Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el título tercero bis de la Ley General de Salud, la Ley Federal
                                                                                 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
                                                                                 Pública para el Estado de Oaxaca, reglas de operación de los programas federales y demás disposiciones generales
                                                                                 aplicables”.

                                                                                 NORMAS y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos
                                                                                 del Ente Público y Características de sus Notas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
                                                                                 2009.

                                                                                 Numeral 19: “Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de los Estados Financieros.
                                                                                 Los Estados Financieros deberán estar rubricados en cada página de los mismos e incluir al final la siguiente leyenda: “Bajo
                                                                                 protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son
                                                                                 responsabilidad del emisor”.”

                                                                      RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que
                                                                      no presentó los originales del Programa Operativo Anual presentado a la Secretaría de Finanzas, de los
                                                                      Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de
                                                                      Oaxaca y del Acta de Asamblea Ordinaria número ACTA/AAU/ORD/001/2022 de la aprobación de los
                                                                      lineamientos antes mencionados; así mismo, no presentó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
                                                                      y Servicios, su aprobación por parte de la Asamblea Académica Universitaria, ni la evidencia que acredite que lo
                                                                      puso a disposición del público en general a través de la página oficial de internet.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 19 de la
                                                                      Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                                                      Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                      Responsabilidad Hacendaria; 9 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                                      Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
                                                                      primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                      Hacendaria; 4, 5, 7 y 8 de los Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
                                                                      Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca; Décimo Cuarto y Décimo Quinto inciso a) del Acta de Estatuto

                                                                      14
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