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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 46.- “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las
entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la
generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión, y
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 80. “Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales o de origen federal, deberán
presentar la información financiera en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, observando las
disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el título tercero bis de la Ley General de Salud, la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Oaxaca, reglas de operación de los programas federales y demás disposiciones generales
aplicables”.
NORMAS y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos
del Ente Público y Características de sus Notas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2009.
Numeral 19: “Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de los Estados Financieros.
Los Estados Financieros deberán estar rubricados en cada página de los mismos e incluir al final la siguiente leyenda: “Bajo
protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son
responsabilidad del emisor”.”
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que
no presentó los originales del Programa Operativo Anual presentado a la Secretaría de Finanzas, de los
Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de
Oaxaca y del Acta de Asamblea Ordinaria número ACTA/AAU/ORD/001/2022 de la aprobación de los
lineamientos antes mencionados; así mismo, no presentó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios, su aprobación por parte de la Asamblea Académica Universitaria, ni la evidencia que acredite que lo
puso a disposición del público en general a través de la página oficial de internet.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 19 de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 9 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 4, 5, 7 y 8 de los Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca; Décimo Cuarto y Décimo Quinto inciso a) del Acta de Estatuto
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