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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 los resguardos correspondientes, por lo cual, no se comprueba su incorporación en el inventario, como se detalla
en el Anexo DAE-AF-06.
Aunado a lo anterior, se observó que los 14 (catorce) expedientes de las adquisiciones y servicios no se
encuentran debidamente integrados con la totalidad de la documentación justificativa, como se detalla en el
Anexo DAE-AF-07.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 5, 7, 32 último párrafo, 53 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX, 56 fracción II, 57,
59 párrafo segundo y 72 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 7, 20, 21, 27 párrafo tercero, 50 y
53 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo primero y 199 párrafo
primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11 fracción IV, 12
fracción V, 14 párrafo tercero, 16, 20 párrafo cuarto, 34 fracción I, 39 fracciones II, III, V, VI, VII, IX, X, XII, XIII y
XV, 41 fracción II , 42, 44 párrafo segundo, 48 y 49 de los Lineamientos Generales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca; Clausula 1 numeral 1.3 párrafo
segundo del Contrato C001-324-UACO-08122022-IP de fecha ocho de diciembre de dos mil veintidós; que
a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
e Inmuebles del Estado de Oaxaca
Artículo 5.- “En todos los casos que la presente Ley haga referencia a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, se entenderá que se realizan con cargo al presupuesto estatal.”
Artículo 7.- “Los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios sólo podrán llevarse a
cabo conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos”.
Artículo 32 último párrafo.- “Las convocatorias se publicarán en el sistema de adquisiciones estatal y en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, las previstas en las fracciones II y III, adicionalmente en el Diario Oficial de la Federación.
Las convocatorias de la modalidad de invitación restringida, prevista en la fracción III del artículo 28 de la Ley, se realizarán
a través de los medios establecidos en el Reglamento de la Ley.”
Artículo 53.- “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I.- Autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado de la contratación;
II.- Indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación de la contratación;
III.- Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
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