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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  los resguardos correspondientes, por lo cual, no se comprueba su incorporación en el inventario, como se detalla
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                                                                      Aunado a lo anterior, se observó que los 14 (catorce) expedientes de las adquisiciones y servicios no se
                                                                      encuentran debidamente integrados con la totalidad de la documentación justificativa, como se detalla en el
                                                                      Anexo DAE-AF-07.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 5, 7, 32 último párrafo, 53 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX, 56 fracción II, 57,
                                                                      59 párrafo segundo y 72 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                                                      y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 7, 20, 21, 27 párrafo tercero, 50 y
                                                                      53 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                      Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo primero y 199 párrafo
                                                                      primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11 fracción IV, 12
                                                                      fracción V, 14 párrafo tercero, 16, 20 párrafo cuarto, 34 fracción I, 39 fracciones II, III, V, VI, VII, IX, X, XII, XIII y
                                                                      XV, 41 fracción II , 42, 44 párrafo segundo, 48 y 49 de los Lineamientos Generales de Adquisiciones,
                                                                      Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca; Clausula 1 numeral 1.3 párrafo
                                                                      segundo del Contrato C001-324-UACO-08122022-IP de fecha ocho de diciembre de dos mil veintidós; que
                                                                      a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                                                 Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
                                                                                 la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                                                 Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                                                 lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                                                 Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                                                 justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                                                 comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                                                 Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
                                                                                 e Inmuebles del Estado de Oaxaca

                                                                                 Artículo 5.- “En todos los casos que la presente Ley haga referencia a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
                                                                                 servicios, se entenderá que se realizan con cargo al presupuesto estatal.”

                                                                                 Artículo 7.- “Los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios sólo podrán llevarse a
                                                                                 cabo conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos”.

                                                                                 Artículo 32 último párrafo.- “Las convocatorias se publicarán en el sistema de adquisiciones estatal y en el Periódico
                                                                                 Oficial del Gobierno del Estado, las previstas en las fracciones II y III, adicionalmente en el Diario Oficial de la Federación.
                                                                                 Las convocatorias de la modalidad de invitación restringida, prevista en la fracción III del artículo 28 de la Ley, se realizarán
                                                                                 a través de los medios establecidos en el Reglamento de la Ley.”

                                                                                 Artículo 53.- “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:
                                                                                 I.- Autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado de la contratación;
                                                                                 II.- Indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación de la contratación;
                                                                                 III.- Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

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