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Artículo 16.- “Toda solicitud del procedimiento deberá constar por escrito y estar firmada por el área contratante o                                                 INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           requirente. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes, integrando a la
           solicitud el documento que acredite la suficiencia presupuestaría, adicionalmente se acompañaran las especificaciones
           técnicas, la investigación de mercado, los dictámenes correspondientes, en su caso la justificación de encontrarse en
           alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública exceptuando de esto último lo establecido en la fracción VI del
           artículo 33 de estos Lineamientos.”

           Artículo 39. “El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:”
           II.- “La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
           III.- Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;”
           V.- “La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de
           los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
           VI.- El precio unitario y el importe total a pagar de los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se
           determinará el importe total;
           VII.- Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y
           calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha formula;”
           IX.- Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento
           del monto total del contrato;
           X.- Porcentaje, número y fechas o plazos de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;”
           XII.- La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
           XIII.- Moneda en que se cotizo y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera
           de acuerdo con la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos
           Mexicanos;”
           XV.- Los casos en que podrán otorgarse prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos
           que deberán observarse;”

           Contrato C002-324-UACO-08122022-IP de fecha ocho de diciembre del año dos mil veintidós

           Cláusula 1. DE LA COMPRAVENTA
           1.3. párrafo segundo.- “Contra la impartición de lo solicitado, el CLIENTE o quien designe, deberá firmar un ACTA DE
           TÉRMINO DE LA IMPARTICIÓN DE LAS CAPACITACIONES por parte del PROVEEDOR.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $110,200.00 (Ciento diez mil
doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 19 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

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