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Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 5, 7, 32 último                                                                        INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
párrafo, 53 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX, 56 fracción II, 57, 59 párrafo segundo y 72; Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 7, 20, 21, 27 párrafo tercero, 50 y 53; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafo primero y 199 párrafo
primero; Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma
Comunal de Oaxaca, artículos 11 fracción IV, 12 fracción V, 14 párrafo tercero, 16, 20 párrafo cuarto, 34
fracción I, 39 fracciones II, III, V, VI, VII, IX, X, XII, XIII y XV, 41 fracción II , 42, 44 párrafo segundo, 48 y 49;
y Contrato C001-324-UACO-08122022-IP de fecha ocho de diciembre de dos mil veintidós, Clausula 1,
numeral 1.3 párrafo segundo; que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
           e Inmuebles del Estado de Oaxaca

           Artículo 5.- “En todos los casos que la presente Ley haga referencia a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios, se entenderá que se realizan con cargo al presupuesto estatal.”

           Artículo 7.- “Los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios sólo podrán llevarse a
           cabo conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos”.

           Artículo 32 último párrafo.- “Las convocatorias se publicarán en el sistema de adquisiciones estatal y en el Periódico
           Oficial del Gobierno del Estado, las previstas en las fracciones II y III, adicionalmente en el Diario Oficial de la Federación.
           Las convocatorias de la modalidad de invitación restringida, prevista en la fracción III del artículo 28 de la Ley, se realizarán
           a través de los medios establecidos en el Reglamento de la Ley.”

           Artículo 53.- “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:
           I.- Autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado de la contratación;
           II.- Indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación de la contratación;
           III.- Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
           IV.- Lugar, fecha y condiciones de entrega;
           V.- Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;”
           VIII.- “Causas de rescisión de la contratación y penas convencionales por calidad, atraso en la entrega de los bienes o
           servicios, por causas imputables a los Proveedores;”
           IX.- “Descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de la contratación, incluyendo en su caso la marca y
           modelo de los bienes;”

           Artículo 56.- “Los Proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:”
           II.- “El cumplimiento de las contrataciones. Esta garantía no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado
           o el monto máximo en contratos abiertos.”

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