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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67:“Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalló en este resultado, y presentara dentro
del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0362/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-04
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
detallan en este resultado.
Respecto al convenio de Coordinación y concertación de Acciones para la ejecución del Programa
de Infraestructura Indígena número CGAJ-CV-104-19 que celebró con el Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas el 27 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de enero de 2020, para la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA
DE SANEAMIENTO PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ RÍO MINAS, EN
EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TEOZACOALCO, el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro
Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó evidencia documental del registro en
el sistema de contabilidad del ingreso y evidencia documental comprobatoria y justificativa relativa
al Comprobante Fiscal Digital por Internet del ingreso, las pólizas de ingreso con su correspondiente
soporte documental que le fueron aprobados.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 fracción I. que a la letra dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
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