Page 10 - San Francisco Jaltepetongo
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Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

           Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios
           relacionados con la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los
           procesos de ejecución de obra pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.
           La Tesorería Municipal, al hacer el pago de las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo
           anterior”

           Ley Estatal de Hacienda.

           Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
           celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
           obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara el
importe de $9,463.60 (Nueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 60/100 M.N.) conforme a las
observaciones que se detallaron en este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 09 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-01

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $9,463.60 (Nueve mil cuatrocientos sesenta y
tres pesos 60/100 M.N.), lo relativo a:

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó
documentación justificativa, relativa a los estados de cuenta, conciliaciones bancarias, auxiliares de cuenta, y
comprobantes de entero de las retenciones realizadas a las instancias correspondientes.

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