Page 11 - San Francisco Jaltepetongo
P. 11
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 y 70
fracción I; Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 76 penúltimo y
último párrafo, Ley Estatal de Hacienda, artículo 64 penúltimo párrafo, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios
relacionados con la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los
procesos de ejecución de obra pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.
La Tesorería Municipal, al hacer el pago de las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo
anterior”
Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”
RESULTADO: ASE-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017, a la relación de obras en
proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, a los auxiliares contables, de las cuentas
11121 BANCOS/ TESORERÍA sub-subcuenta 11121-04-05-30000234 BBVA Bancomer, S.A. 0110920770 y
11341 - ANTICIPO A CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS A CORTO PLAZO, sub-subcuenta 11341-04-
05-60000008 JUAN CARLOS PÉREZ RUIZ, a los registros contables y presupuestarios del ejercicio fiscal
2017 y al expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0026/2021, relativo a la obra “CASA
DE LA CULTURA DE LA LOCALIDAD CENTRO” ubicada en el Municipio de San Francisco Jaltepetongo, se
conoció que la obra fue financiada con recursos provenientes de Convenios Federales de OTROS PROGRAMAS
O FONDOS (PREVISIONES SALARIALES) RAMO 23 ejercicio fiscal 2017; con fecha 20 de diciembre de 2017
se registró en la póliza de diario número 00738 de fecha 20 de diciembre de 2017 un pago de anticipo al
contratista JUAN CARLOS PÉREZ RUIZ en cantidad de $322,038.62 (Trescientos veintidós mil treinta y
ocho pesos 62/100 M.N.), del cual no presentó evidencia documental comprobatoria y justificativa, relativa al
Comprobante Fiscal Digital por Internet del pago de anticipo, pólizas diario y egreso, contrato de obra, estados
de cuenta, conciliaciones bancarias y auxiliares de cuenta de la obra en análisis.
9