Page 15 - San Francisco Chapulapa
P. 15
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
requisitos…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: ASE-07 CON OBSERVACIÓN
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras realizadas en los ejercicios fiscales
2017 y 2018, que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación,
Programación y Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad
de Ejecución (Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación
(Obras por Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de
las obras realizadas; incumpliendo el numeral 12 del oficio de requerimiento de información No.
OSFE/OT/SFCPM/3244/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, observándose un importe
de $6,193,827.47 (Seis millones ciento noventa y tres mil ochocientos veintisiete pesos
47/100 M.N.), debido a que no se pudo corroborar y comprobar que las obras y/o acciones se
ejecutaron de acuerdo con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y demás condiciones
pactadas en los contratos y convenios respectivos; así como que las cantidades de obra estimadas y
pagadas correspondieron a lo ejecutado, de las obras que a continuación se detallan:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO EJERCICIO IMPORTE
FISCAL OBSERVADO
1 Construcción de comedor comunitario municipal, en la SIN REGISTRO 2017 $ 2,368,207.79*
Agencia de Policía La Hierbabuena
2 Construcción del sistema de agua potable, núcleo rural ON-ADJ/SFC/01/2018 2018 $ 1,144,935.06
El Ocotal
3 Rehabilitación del sistema de agua potable en la SFCH/03/FAIS/2018 2018 $ 1,154,978.35
Agencia Municipal de San Alejo El Progreso
4 Construcción de Cuartos dormitorios en la agencia de SFCH/139/R33/ 2018 $ 1,525,706.27
Policía Agua Neblina FISMYDTDF/08/2018
TOTAL $6,193,827.47
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2018 del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.
* El importe observado de esta obra se determinó del Oficio de Denuncia recibido el día 26 de febrero de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 28 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
13